HOMOLOGADA COMO AGENCIA DE FOMENTO DE ALQUILER

 

El pasado día 4 de marzo de 2.009, Urbanis Tiendas Inmobiliarias, S.L. ha sido homologada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como Agencia de Fomento de Alquiler, para las provincias de: ALMERÍA, CÓRDOBA, GRANADA, JAÉN Y MÁLAGA, con el nº de inscripción 09/00337

Subvención a inquilinos de viviendas

Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 3.200 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Jóvenes que no hayan cumplido 35 años.
  • Personas mayores de 65 años.
  • Familias numerosas y familia monoparental.
  • Personas procedentes de rupturas de unidades familiares.
  • Ser víctima de violencia de género.
  • Ser emigrante retornado.
  • Pertenecer a unidades familiares con personas en situación de dependencia.
  • Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con al menos de un 40 por 100 de minusvalía y movilidad reducida.
  • Familias en situación de riesgo o exclusión social.

El resto de condiciones, requisitos, procedimiento, y documentación a presentar se encuentran regulados en el Título III, Capitulo II, sección tercera, de la Orden de 10 de noviembre de 2008., artículos 64 a 67.

La solicitud se presentará en la Agencia de Fomento del Alquiler, en un plazo máximo de 1 mes contado a partir de la firma del contrato de arrendamiento, y la Agencia dará traslado de la documentación recibida a la Administración competente.

 

A personas propietarias de viviendas libres

Los arrendadores que alquilen sus viviendas a inquilinos que sean beneficiarios de este programa podrán beneficiarse de los servicios que prestan las Agencias homologadas, a saber: el seguro contra impago y desperfectos de la vivienda, incluidos los daños ocasionados por la persona inquilina; y la gestión, preparación y tramitación del desahucio si llegara el caso, por parte de la Agencia y sin coste alguno para el arrendador

Sin embargo, a partir del 26 de diciembre de 2.008, día de la entrada en vigor del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que ya no contempla las ayudas a arrendadores de viviendas libres, no podrán solicitarse este tipo de subvenciones.

 

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953 552 153

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